Casos de contraste: obras condenadas vs. obras idénticas celebradas

Obras del plan de reconstrucción fueron parte de la condena. Obras de la misma naturaleza, hechas o impulsadas por gobiernos posteriores, se aceptan hoy sin objeción, y con razón: son necesarias.

Ese es justamente el punto. El criterio de qué es reconstrucción legítima no está en disputa. Lo que está en disputa es a quién se le aplica. Aquí no se pide que se persiga a nadie por las obras nuevas. Se pide que se juzgue con la misma vara lo que se hizo en 2016 y 2017. Dos casos.


Caso 1 — Puente Jama (condenado) vs. Puente Quimís (sin objeción)

El punto: el Puente Jama fue parte de la condena. El 30 de julio de 2026, el Presidente Daniel Noboa inauguró el Puente Quimís con $7,3 millones del Fondo de Reconstrucción y Reactivación de Manabí: un puente que el terremoto no derribó —cayó cinco años después— y que nunca estuvo priorizado por el Comité, entregado diez años después del sismo.

Nadie ha objetado esa obra, y aquí tampoco se la objeta. Lo que se muestra es el doble rasero: el mismo concepto de reconstrucción que hoy se estira hasta 2026 se le negó al Puente Jama, que sí estaba en la zona afectada y sí respondía a la emergencia. El objetivo no es perseguir a nadie: es probar que lo condenado era una obra válida.

Qué es cada puente

Puente sobre el río Jama Puente Quimís
Naturaleza Puente nuevo, vía San Vicente–Pedernales / Ruta del Spondylus Dos puentes de 30 m cada uno, vía de cuatro carriles y 1,7 km de accesos y ciclovías
Ubicación Principal arteria del norte de Manabí — zona con más pérdidas de vidas y materiales del 16A Kilómetro 19 de la vía Montecristi–Jipijapa–La Cadena, entre Montecristi y Jipijapa
Relación con el sismo Vía y puente en la zona de mayor afectación del 16A Ninguna. No lo derribó el terremoto: colapsó en octubre de 2021, cinco años después
¿Situación previa? El puente anterior era un Bailey provisional, con informe oficial de fallas estructurales antes del sismo, que estrangulaba en 2 carriles una vía de 4 (el perito lo minimizó: «muy ligeras fallas») Abandonado desde 2021, según el propio boletín presidencial
¿Priorizado por el Comité? Sí (proyecto original del plan) No estaba entre los proyectos priorizados
Financiamiento Crédito de la República Popular China (EXIMBANK) Fondo de Reconstrucción y Reactivación de Manabí (declaración del Presidente y ficha del ministerio ejecutor)
Ejecutor MTOP MTOP (hoy Ministerio de Infraestructura y Transporte)
Monto $9.113.816,12 (base de proyectos, corte 30-dic-2017) $7.300.000
Estado Parte de la condena Inaugurado el 30 de julio de 2026
Consecuencia legal Condena de 13 años Ninguna. Acto público de celebración

La acusación, punto por punto

La condena por este puente se apoya en dos peritos contratados por la Fiscalía. Conviene saber quiénes son y qué respondieron cuando la defensa los contrainterrogó.

Primera acusación: «se hizo un puente al lado de otro que funcionaba»

Quien lo dijo es Theofilos Toulkeridis, perito de riesgos. Es geólogo. No es ingeniero civil, ni ingeniero estructural, ni evaluador de proyectos viales.

Acusación. «puedo decir que no era necesario poner otro puente al lado de un puente funcional.»

En el contrainterrogatorio, el propio perito desarmó su afirmación:

  • No evaluó el puente que ya existía. «No era mi objetivo evaluar el primer puente existente… tenía muy ligeras fallas», y reconoció que ese examen no consta en su informe.
  • Admitió qué tipo de puente era. «El puente anterior es metálico»: un Bailey provisional, es decir, una estructura de emergencia pensada para durar poco.
  • No midió el tráfico. «No hago yo cálculos de vehículos… no ha escuchado de tráfico congestionado.»

Resumido: un geólogo opinó sobre si hacía falta un puente, sin evaluar el puente anterior y sin medir cuántos vehículos pasaban. Eso es una impresión personal, no un peritaje técnico.

Segunda acusación: «no era una obra de emergencia»

Quien lo dijo es César Bifarini, perito de la Fiscalía. Sostuvo que el Puente Jama y el Mataje «debieron hacerse por régimen común y no por emergencia».

Nótese qué se está discutiendo aquí: el procedimiento de contratación, no si la obra hacía falta. Y ese procedimiento lo escogió el MTOP, que fue la entidad contratante. Ni Bernal ni Glas participaron en esa decisión.

Lo que dijo el Tribunal

Con esos dos peritajes, el Tribunal dio por probado lo siguiente:

Lo declarado por el Tribunal. «En cuanto al Puente sobre el río Jama también se demostró que se construyó sin ningún propósito, advirtiendo que se provocó una doble obra, pues ya existía un puente funcional el cual que no habría sufrido mayor daño en el terremoto.» (§~1537.)

Por qué esa conclusión no se sostiene:

Refutación: el «puente funcional» era un Bailey provisional, con informe oficial de fallas estructurales previo al terremoto, un cuello de botella que estrangulaba en 2 carriles una vía de 4, en la principal arteria del norte de Manabí. Reemplazarlo por uno definitivo es reconstrucción de infraestructura crítica, no un «elefante blanco».

Lo que estableció (o bloqueó) la defensa

  • Ni Bernal ni Glas adjudicaron, firmaron ni ejecutaron el contrato (el ejecutor fue el MTOP): «¿…Carlos Bernal adjudicó? R: No. ¿Firmó? R: No. ¿Participó en la ejecución? R: No.» (§~885); igual sobre Glas (§~877).
  • El contrato fue entre el MTOP y su contratista (§~1303), financiado con crédito de China (régimen especial), no con la contratación de emergencia que la Fiscalía atacó. El Tribunal bloqueó las preguntas que buscaban acreditar el financiamiento chino (§~893) → indefensión.
  • El perito económico no estudió el Puente Jama (§~971).

El contraste que valida — sin espacio para la duda

La necesidad del Puente Jama es objetiva e indiscutible: reemplazó un puente provisional con fallas estructurales documentadas antes del sismo, un cuello de botella de 2 carriles en una vía de 4, en la arteria de la zona con más muertes del 16A. No es opinión: son hechos verificables.

Ahora apliquemos el mismo criterio al Puente Quimís, con los datos que dio el propio gobierno el 30 de julio de 2026:

  • No colapsó con el terremoto. Colapsó en octubre de 2021, cinco años después (Informe de Fiscalización, p.53).
  • No estaba priorizado por el Comité.
  • Se construyó con $7,3 millones del Fondo de Reconstrucción y Reactivación de Manabí, la misma bolsa por cuyo uso se dictó la condena. Lo dijo el Presidente: «Con una inversión de 7,3 millones de dólares de los fondos de reconstrucción.» Y lo confirma la ficha del ministerio ejecutor.
  • Es obra nueva y de mayor alcance que un simple reemplazo: dos puentes de 30 metros, vía de cuatro carriles y 1,7 km de accesos y ciclovías. Ciclovías, diez años después del terremoto, con fondos de reconstrucción.
  • Se entregó diez años después del 16A, en acto público, como logro de gobierno.

Conviene decirlo con precisión: el Puente Quimís no tiene vínculo con el 16A.

  • No lo derribó el terremoto. Colapsó en octubre de 2021, cinco años después.
  • No estaba priorizado por el Comité.
  • Se entrega en 2026, diez años después del sismo. A esa altura ya no hay emergencia que atender ni reactivación productiva que paliar los efectos del terremoto.

Y aun así se pagó con el Fondo de Reconstrucción y Reactivación de Manabí: recursos que la Ley de Solidaridad recaudó de todos los ecuatorianos exclusivamente para las zonas afectadas por el terremoto. Ninguna autoridad ha visto ahí un problema.

No se pide que lo vea ahora. Se pide coherencia. Si el concepto de reconstrucción se aplica con esa amplitud a una obra de 2026 sin relación con el sismo, entonces las obras de 2016 y 2017 —dentro de la zona afectada, dentro de la emergencia y dentro de los tres ejes del Decreto 1004— no pueden constituir un delito.

El criterio no está en disputa: lo que está en disputa es a quién se le aplica.

Y no es un caso aislado. En el mismo acto se anunció la reconstrucción de la vía Montecristi–Jipijapa–La Cadena, 101,6 kilómetros por $18,9 millones, financiada con el mismo Fondo de Reconstrucción y Reactivación de Manabí. Entre las dos obras, $26,2 millones de fondos de reconstrucción comprometidos en 2026.

Y hay un detalle que cierra el círculo. En el mismo discurso, el Presidente atribuye el retraso de la obra a «tantas trabas [que] ponían algunos mandos medios negativos». La obra no estaba trabada por un delito de 2017. Estaba trabada por decisiones administrativas posteriores.

Aplicado el mismo estándar a ambos puentes, no queda espacio para la duda: lo condenado era una obra necesaria y bien hecha.


Caso 2 — Parque Las Vegas (condenado) vs. Plaza Memorial San Gregorio (celebrada)

El punto: el Parque Las Vegas fue parte de la condena. En el sitio donde hoy se levanta la Plaza Memorial San Gregorio, en Portoviejo, el terremoto derribó un edificio de actividad comercial. Nueve años después, el gobierno de Noboa construye ahí una obra nueva con dos destinos declarados: memorial y locales comerciales, es decir, reactivación productiva. Nadie discute que eso sea reconstrucción legítima.

Ese es exactamente el criterio que se le negó al Parque Las Vegas. Si devolver actividad comercial a un sitio arrasado es reconstrucción válida en 2025, lo era también en 2016. El objetivo de este caso no es objetar la Plaza Memorial: es validar el Parque Las Vegas.

Qué es cada obra

Parque Las Vegas Plaza Memorial San Gregorio
Naturaleza Parque / espacio público de reactivación productiva, Portoviejo Plaza memorial con locales comerciales, Portoviejo
Monto / fuente $11.546.116,20 (EEEP) — MAESTRO; contrato base $6.598.997,44, ejecutor Ecuador Estratégico $8,7M de la Ley de Solidaridad + remanente crédito BEI; referencial $7,32M
Cuándo Contrato 10-oct-2016; terminado al 30/12/2017 Anunciada abr-2025, Gobierno de Noboa, con el ministro Roberto Luque; reivindicada por el Presidente en el boletín del 30-jul-2026
Relación con el sismo Espacio público de reactivación, no reparación de un edificio dañado En el sitio colapsó un edificio de actividad comercial durante el terremoto
Finalidad declarada Reactivación productiva (uno de los tres ejes del Decreto 1004) Memorial y comercios: reactivación productiva
¿Alguien objeta su legitimidad? Sí: es parte de una condena de 13 años No. Se celebra como obra de gobierno

La acusación, punto por punto

Primera acusación: «el parque está en una zona de alto riesgo»

Quien lo dijo es el mismo perito de riesgos del caso anterior, Toulkeridis, el geólogo.

Acusación. «construido en una zona de alto riesgo… no creo que sea un sitio seguro» (§~721), por riesgo de inundaciones.

Dos cosas se cayeron en la propia audiencia:

  • Él mismo afirmó lo contrario. Preguntado directamente: «¿El parque Las Vegas sirve como zona segura en caso de un terremoto, sí o no? R: sí.« (§~727).
  • Su prueba fotográfica no probaba nada. La foto de «inundación» que presentó fue tomada en septiembre u octubre de 2023, siete años después del terremoto. Y ni siquiera mostraba el parque inundado: «¿Estaba inundado? R: No.« (§~729).

Segunda acusación: «el contrato no estaba motivado»

Quien lo dijo es Viviana De la Torre, perito en contratación pública: las resoluciones de emergencia «carecen de motivación… no determinan en qué aportan dichas contrataciones para superar la emergencia» (§~615).

De nuevo, la objeción es al trámite contractual. Y hay un límite que la propia perito reconoció: el Decreto 1004, el Comité y su conformación estaban «fuera del objeto de la pericia» (§~627, §~633). Es decir, analizó el papeleo del contrato sin analizar el contexto de reconstrucción en el que se firmó. Quien firmó ese contrato, además, fue Ecuador Estratégico (§~629), no los procesados.

Lo que dijo el Tribunal

Con ese peritaje, el Tribunal dio por probado lo siguiente:

Lo declarado por el Tribunal. «Situación similar fue probada respecto del Parque Las Vegas al tratarse de un sitio inadecuado con alto riesgo de inundaciones que no podría considerarse como una zona segura para la población.» (§~1537.)

Por qué esa conclusión no se sostiene:

Refutación: el propio perito se contradijo (admitió que sirve como zona segura en caso de terremoto); su foto de «inundación» era de 2023 y el parque no estaba inundado; y un espacio público de reactivación productiva encaja de lleno en el objeto legal del plan (Decreto 1004; objeto de Ecuador Estratégico).

Lo que estableció (o bloqueó) la defensa

  • El propio perito de riesgos admitió: «¿El parque Las Vegas sirve como zona segura en caso de un terremoto, sí o no? R: sí.« (§~727) — contradice su propia tesis.
  • Su foto de «inundación» fue tomada en sep/oct 2023; «¿Estaba inundado? R: No.« (§~729).
  • Ni Glas ni Bernal firmaron ni adjudicaron: «¿Esa resolución la emitió el ingeniero Jorge David Glas? R: No.« (§~625); «¿Carlos Bernal… firmó el contrato para el parque Las Vegas? R: No.« (§~633). Ente contratante: Ecuador Estratégico (§~629).
  • La perito en contratación reconoció que el Decreto 1004, el Comité y su conformación estaban «fuera del objeto de la pericia» (§~627, §~633): analizó el trámite contractual, no el contexto de reconstrucción.

El contraste que valida — sin espacio para la duda

La legitimidad del Parque Las Vegas es clara: es un espacio público de reactivación productiva —uno de los tres ejes legales del plan (Decreto 1004)—, se ejecutó y funciona, y el propio perito admitió que sirve como zona segura. La objeción de «zona insegura o inundable» se cayó con su propia foto de 2023, en la que el parque no estaba inundado.

La Plaza Memorial San Gregorio confirma el criterio. Allí el terremoto derribó un edificio comercial, y la respuesta del Estado, nueve años después, es levantar una obra nueva que combina memorial y locales comerciales. Es reactivación productiva, con fondos de la Ley de Solidaridad y del BEI. Y está bien que así sea. Nadie discute que devolverle actividad económica a un sitio arrasado sea reconstrucción legítima.

Ahí está el punto. El criterio no está en disputa: lo que está en disputa es a quién se le aplica. La misma finalidad —recuperar el espacio público y la actividad comercial de una zona destruida— se acepta sin objeción en 2025 y sostuvo una condena de trece años por lo hecho en 2016.

Aplicado el mismo estándar a ambas, no queda espacio para la duda: el Parque Las Vegas era reconstrucción legítima.


Fuentes. Boletín oficial de la Presidencia de la República del Ecuador, «Inauguración del puente Quimís», Jipijapa, 30 de julio de 2026. Fichas técnicas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, entidad ejecutora. Informe de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Sesión No. 029-2023-2025 del 20 de marzo de 2024, p. 53. Sentencia de primera instancia y testimonios de peritos rendidos en juicio. Montos del plan según la base de proyectos de la Secretaría Técnica de Reconstrucción, corte 30 de diciembre de 2017. La sentencia no está ejecutoriada: el caso se encuentra en apelación.

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