Estado del proceso

La sentencia no está ejecutoriada

Fue dictada en primera instancia por el delito de peculado y está apelada. No es una condena firme, y este es el detalle verificable del expediente.

Proceso17721-2019-00033G
Delito imputadoPeculado — artículo 278 del COIP
ÓrganoSala Especializada de lo Penal, Corte Nacional de Justicia
Decisión oral30 de junio de 2025
Sentencia escrita24 de diciembre de 2025, 09h05
RecursoApelación interpuesta — artículos 652, 653.4 y 654.1 del COIP
Situación actualNO EJECUTORIADA

Por qué la distinción importa

Una sentencia de primera instancia que ha sido apelada no es el final del proceso: es su primera etapa. Mientras el recurso esté pendiente de resolución, la presunción de inocencia sigue vigente — así lo establecen el artículo 76.2 de la Constitución del Ecuador, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La diferencia no es formal. Buena parte de lo que se publica sobre este caso presenta el fallo como un hecho cerrado, y algunos resúmenes automáticos han llegado a afirmar que «la justicia ratificó» el perjuicio. Nada se ha ratificado: no ha habido revisión de instancia superior.

Sobre qué se apela

El recurso ataca tres puntos, y los tres se pueden contrastar contra documentos que están publicados en este sitio.

1. La sentencia no valora la prueba de descargo

La sección §9.2.7 del fallo, titulada «Prueba de descargo», tiene 1.863 palabras. De ellas, 1.712 son el inventario de lo que presentó la defensa. La valoración es el párrafo 347.3, y son 151 palabras:

«El Tribunal de Juicio, frente a las pruebas de cargo de la acusación que han llevado a las conclusiones referidas ut supra, ha realizado el análisis pormenorizado de las pruebas de descargo antes referidas, y ha determinado que estas no resultan suficientes para enervar la conclusión de que […] ha quedado debidamente demostrado la existencia del delito de peculado […]»

Sentencia de primera instancia, párrafo 347.3

En esas 151 palabras no aparece ni una sola vez el SERCOP, ni el CPCCS, ni la Contraloría, ni la Asamblea Nacional, ni la palabra «certificado». El Tribunal declara haber hecho un análisis pormenorizado y no expone ni una razón.

2. La conducta no encaja en el tipo penal

El artículo 278 del COIP castiga a quien abusa, se apropia, distrae o dispone arbitrariamente de dineros públicos que estén en su poder en razón de su cargo. El Comité para la Reconstrucción priorizaba proyectos; no adjudicaba, no firmaba ni ejecutaba contratos. Eso lo hacían las entidades ejecutoras: el MTOP, SECOB, Ecuador Estratégico e INMOBILIAR. El único administrador de los fondos fue el Ministerio de Finanzas.

3. No hay perjuicio patrimonial

Los 225,4 millones de dólares del fallo no son un faltante: son la suma de los presupuestos de la Ley de Solidaridad asignados a diez proyectos, según el propio párrafo 314. La sentencia no se apoya en un daño al patrimonio del Estado, sino en una afectación a la confianza pública.

Los documentos que lo sostienen

Esta página se actualiza cuando cambia el estado procesal. Última revisión: septiembre de 2026.

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